Introducción
De forma regular las sociedades mayoritariamente musulmanas y los musulmanes del mundo están confrontados a la cuestión de la aplicación de las penas vinculadas al código penal islámico. Tanto si se refiere a la noción de la “sharî’a” o de forma más restrictiva, a la de “hudûd”[1], los términos del debate son determinados hoy por una cuestión central en la discusión entre los ulamâ’ y/o entre los musulmanes : ¿qué significa ser fiel al mensaje del islam en la época contemporánea ? Más allá de lo que se exige de cada uno, en su vida privada, ¿qué es lo que se requiere para que una sociedad se defina como islámica ?
Sabemos que existen varias corrientes de pensamiento en el mundo islámico y que los desacuerdos son numerosos, profundos y recurrentes. Algunos, una minoría, exigen la aplicación inmediata y al pie de la letra, de los hudûd pues según ellos esta aplicación es indispensable previamente para que una “sociedad mayoritariamente musulmana” sea realmente considerada como “islámica”. Por otra parte, partiendo del hecho objetivo de que los hudûd efectivamente, se encuentran en los textos de referencia (El Corán y la Sunna[2]), consideran que la aplicación de los hudûd está condicionada por el buen estado de la sociedad que debe ser justa y para algunos “ideal”, así que la prioridad está en la promoción de la justicia social, la lucha contra la pobreza y el analfabetismo. Y por último, otros también minoritarios, consideran absolutamente caducos los textos relativos a los hudûd y estiman que estas referencias no deben tener lugar en las sociedades musulmanas contemporáneas.
Vemos que las opiniones son divergentes y los posicionamientos a menudo tajantes sin que podamos decir que los respectivos argumentos, sobre este tema en concreto, sean realmente explícitos y aclarados. En el momento en que escribimos estas líneas, mientras que el debate de fondo en el interior de las sociedades musulmanas está casi ausente y que las posiciones permanecen muy vagas, ver a menudo confusas, mujeres y hombres sufren la aplicación de estas penas, frente a las cuales, no hay consenso entre los musulmanes.
Para los musulmanes, el islam es un mensaje de igualdad y justicia. ¿Es por fidelidad a este mensaje que sentimos la imposibilidad de quedarnos callados ante una aplicación tan injusta de nuestras referencias religiosas ? ¿Es así porque la palabra y el debate deben liberarse sin conformarse con respuestas generales, embarazosas y a veces alambicadas ? Estos silencios y contorsiones intelectuales son poco dignas de la claridad del mensaje de justicia del islam.
En el nombre de las fuentes textuales musulmanas, de la enseñanza islámica y de la conciencia musulmana contemporánea ; hay cosas que decir, decisiones que tomar.
Lo que dicen la mayoría de los ulamâ’
Todos los ulamâ’ del mundo musulmán, de ayer y hoy, y en todas las corrientes de pensamiento, reconocen que existen textos en las escrituras que hacen mención de los castigos corporales (Corán y Sunna), de la lapidación de las mujeres y de los hombres adúlteros (Sunna) y de la pena capital (Corán y Sunna). Se trata de un contenido objetivo de los textos que los ulamâ’ nunca han discutido.
Las divergencias entre los ulamâ’ y las diversas corrientes de pensamiento (literalista, reformista, racionalista, etc.) se atienen esencialmente a la interpretación de un cierto número de estos textos y/o a las condiciones de la aplicación de las penas relativas al código penal islámico (naturaleza de las infracciones cometidas, testimonios, contextos sociales y políticos, etc) o más global y fundamentalmente en su grado de pertinencia en la época contemporánea.
La mayoría de los ulamâ’, a través de la historia y hasta hoy, son de la opinión que estas penas son completamente islámicas pero que es casi imposible cumplir “las condiciones exigidas” para su aplicación son casi imposibles de reunir (en particular en lo concerniente a la lapidación) : siendo pues “casi nunca aplicables”. Los hudûd tendrían sobretodo “una vocación disuasiva”, cuyo objetivo sería establecer la gravedad, en la conciencia de los creyentes, de las acciones que acarrean tales castigos.
Quien lee los libros de los ulamâ’, quien escucha sus conferencias y sus sermones, quien viaja al interior del mundo islámico o tiene trato con las comunidades musulmanas de Occidente escuchará forzosa e invariablemente, la fórmula siguiente por parte de las autoridades religiosas : “…casi nunca aplicable”. Esta permite escapar del fondo de la cuestión a la mayoría de los ulamâ’ y de los musulmanes sin dar la impresión de ser infieles a las fuentes textuales islámicas. La otra actitud sería la de evitar la cuestión y/o guardar silencio.
Lo que pasa sobre el terreno
Nos hubiera gustado que esta fórmula “casi nunca” fuera comprendida como una garantía para proteger a las mujeres y a los hombres frente a los tratos represivos e injustos ; habríamos deseado que las condiciones estipuladas fueran entendidas como una invitación a promover la igualdad ante la ley y la justicia entre los seres humanos por los gobiernos y legisladores que apelan al islam. Pero no es así.
En efecto, tras un discurso islámico que minimiza los hechos y lima asperezas, a la sombra de ese “casi nunca”, mujeres y hombres son castigados, golpeados, lapidados y ejecutados en nombre de la aplicación de los hudûd y ello sin que la conciencia de los musulmanes del mundo entero se conmueva demasiado. Hacemos como si no se supiera, como si se tratara de traiciones menores a las enseñanzas islámicas. Ahora bien, para colmo de injusticia agravada, estas penas no se aplican más que a las mujeres y a los pobres, doblemente víctimas, nunca a los ricos, a los gobernantes o a los opresores. Además, hay centenares de prisioneros que no tienen derecho a ninguna defensa digna de este nombre : sentencias de muerte son decididas y ejecutadas en contra de mujeres, hombres, ver menores (opositores políticos, traficantes, delincuentes, etc.) sin que los acusados hayan podido tener el menor contacto con un abogado. Después de haber aceptado la inconsistencia de nuestros informes respecto a las fuentes textuales, dimitimos ante la traición del mensaje de justicia del islam.
La comunidad internacional tiene igualmente una responsabilidad mayor y manifiesta ante el tratamiento de la cuestión de los hudûd en el mundo musulmán. La denuncia es selectiva y opera según el cálculo y protección de intereses geoestratégicos y económicos : un país pobre, de Africa o Asia, intentando aplicar los hudûd o la sharî’a hará frente a campañas internacionales de movilización como hemos podido ver recientemente. No es lo mismo para los países ricos, las petromonarquías y/o consideradas como “aliadas” que se denuncian tímidamente, o no del todo, a pesar de una aplicación constante y conocida de estas penas, en contra de los segmentos más pobres o más vulnerables de su sociedad. La intensidad de las denuncias es inversamente proporcional a los intereses en juego. Una injusticia más.
La pasión de los pueblos, el temor de los ulamâ’
Para quien viaja por el mundo islámico y tiene trato con los musulmanes aunque sea un poco, se impone una constatación : en todas partes la población manifiesta un apego al islam y a sus enseñanzas. Esta realidad, interesante en sí misma y que todo musulmán siente como positiva, puede revelarse perturbadora y rotundamente peligrosa, cuando la naturaleza de este apego es casi vehemente, sin gran conocimiento ni comprensión de los textos, con poca o ninguna distancia crítica en cuanto a las diferentes interpretaciones de los sabios, a la necesaria contextualización, a la naturaleza de las condiciones requeridas, incluso a la protección de los derechos de los individuos y a la promoción de la justicia.
Sobre la cuestión de los hudûd, a veces se ven unos fervores populares esperando o exigiendo su aplicación literal e inmediata porque ésta última garantizaría en lo sucesivo el carácter “islámico” de la sociedad. En efecto, no es raro oír a musulmanas y musulmanes del pueblo (educados o no, y a menudo desproveídos) que piden una aplicación formalista y estricta del código penal (en su espíritu, la sharî’a) de la cual a menudo serán ellos mismos las primeras víctimas. Cuando se estudia este fenómeno, se comprende que hay dos tipos de razonamiento que motivan generalmente estas reivindicaciones :
La aplicación literal e inmediata de los hudûd hacen legal y socialmente visible la referencia al islam. La legislación, por su rigor, ofrece el sentimiento de una fidelidad a la orden coránica que exige respetar rigurosamente el texto. A nivel popular, se ha podido ver en los países africanos, árabes, asiáticos incluso occidentales, que lo que le otorga una dimensión islámica en la psique popular es la dureza y la propia intransigencia de la aplicación.
Las críticas y condenas de occidente alimentan paradójicamente el sentimiento popular de fidelidad a la enseñanza islámica según un razonamiento antitético, simple y simplista : la brutal oposición de occidente es una prueba suficiente del carácter auténticamente islámico de la aplicación literal de los hudûd. Algunos se persuadirán de ello afirmando que occidente ha perdido desde hace tiempo sus referencias morales y se ha vuelto tan permisivo que la dureza del código penal islámico, que sanciona los comportamientos juzgados inmorales, es por antítesis la única vía alternativa “a la decadencia occidental”.
Estos razonamientos formalistas y binarios son fundamentalmente peligrosos pues reivindican y otorgan una cualidad islámica a una legislación, no en lo que ésta promueve, protege y aplica justicia, sino porque sanciona duramente, y visiblemente, algunos se comportan en contraste y oposición a las leyes occidentales percibidas como moralmente permisivas y sin ninguna referencia a la religión[3]. Hoy vemos, que comunidades y poblaciones musulmanas se satisfacen con este tipo de legitimación para sostener un gobierno o partido que llama a una aplicación de la sharî’a comprendida como una aplicación literal e inmediata de castigos corporales, de la lapidación y de la pena de muerte.
Podemos observar una tipo de pasión popular en la que la primera característica es la voluntad de responder a diversos tipos de frustraciones y humillaciones mediante una afirmación de identidad que se percibe como islámica (y anti-occidental) pero que no está fundada sobre la comprensión de los objetivos de las enseñanzas islámicas (al-maqâsid) ni en las diferentes interpretaciones y condiciones relativas a la aplicación de los hudûd.
Frente a esta pasión, muchos ulamâ’ permanecen prudentes por miedo a perder su credibilidad ante las masas. Se observa una forma de presión psicológica ejercida por el sentimiento popular sobre la elaboración jurídica de los ulamâ’ que normalmente deberían ser independientes a fin de educar a la población y proponer alternativas. Ahora bien, este es el fenómeno inverso que se observa hoy : la mayoría de los ulamâ’ teme confrontar las reivindicaciones populares a veces simplistas, poco sabias, apasionadas y binarias por miedo a perder su status y ser considerado como demasiado comprometido, no lo suficientemente estricto, demasiado occidentalizado, no lo bastante islámico.
Los ulamâ’, que deberían ser los garantes de una lectura profunda de los textos, de una fidelidad a los objetivos de justicia y de igualdad, y de un análisis crítico de las condiciones y de los contextos sociales, se ven arrastrados a aceptar o bien el formalismo (aplicación inmediata no contextualizada), o bien el razonamiento binario (menos de occidente es más de islam), o bien, por último que se ocultan tras fórmulas que les protegen sin aportar soluciones a las injusticias cotidianas que sufren las mujeres y los pobres (“eso que no es casi nunca aplicable” ), debido a un entusiasmo popular poco informado y a veces ciego.
Un status quo imposible : nuestra esponsabilidad
El mundo islámico atraviesa una crisis muy profunda en la que las causas y los aspectos son múltiples y a veces contradictorios. Los sistemas políticos del mundo árabe a menudo echan el cerrojo, la referencia al islam está frecuentemente instrumentalizada y las opiniones públicas son, amordazadas o ciegamente apasionadas (hasta el punto de adherir, o incluso reivindicar, la aplicación más represiva y la menos justa de la “sharîa’ islámica” y de los hudûd).
En el ámbito más circunscrito a la cuestión religiosa, podemos observar una crisis de autoridad acompañada de una ausencia de debate interno entre los ulamâ’ de diferentes escuelas de derecho (y de pensamiento) y en el interior de las sociedades y de las comunidades musulmanas. De ello resulta una diversidad de opiniones que, aún siendo aceptada en islam en sí misma, hoy se convierte en un desorden general que hace coexistir a las opiniones islámicas más opuestas y contradictorias, en las que cada cual reivindica su “carácter islámico” excluyendo a cualquier otro. Ante este caos jurídico, la gente y los musulmanes comunes acaban estando más motivados por “impresiones de fidelidad” que por opiniones fundadas en el saber y la comprensión de los principios y reglas islámicas (ahkam).
Hay que hacer frente a la realidad. La cuádruple crisis de los sistemas políticos cerrados y represivos, de la autoridad religiosa hecha trizas, de las exigencias contradictorias, y de la población poco educada y arrastrada por una fidelidad a las enseñanzas del islam más apasionada que reflexiva, no puede legitimar nuestro agobiante silencio, cómplice y culpable cuando mujeres y hombres son castigados, lapidados o ejecutados en nombre de una aplicación formalista e instrumentalizada de las fuentes textuales del islam.
Va en ello la responsabilidad de los musulmanes del mundo entero. Son ellos los que deben aceptar el desafío de restablecer la fidelidad al mensaje del islam en la época contemporánea ; son ellos los que deben denunciar los déficits y las traiciones allí donde tengan lugar, aunque sea alguna autoridad o individuo musulmanes. Una tradición profética relata : “Ayuda a tu hermano, ya sea él injusto o víctima de una injusticia”. Uno de los Compañeros preguntó : “Enviado de Dios, comprendo cómo ayudar a alguien que es víctima de una injusticia, pero ¿cómo ayudarle si él es el injusto ?”. El Profeta (P.yB.) respondió : “Impídele ser injusto, así es como le ayudarás”[4].
Esta es la responsabilidad de cada ‘âlim (sabio), de cada conciencia, de cada mujer y de cada hombre, allí donde se encuentre. Los musulmanes occidentales se esconden a veces tras el argumento de que la aplicación de la sahrî’a o de los hudûd no les concierne, ya que no están obligados a ello “en situación de minoría[5]”. Así que, guardan sobre la cuestión un molesto y a menudo pesado silencio, desde el cual expresan aún, una condena a distancia sin procurar que evolucionen las cosas y las mentalidades. Ahora bien, estas musulmanas y musulmanes que viven en espacios de libertad política, que tienen la posibilidad de acceder a la educación y al saber, tienen una responsabilidad mayor -incluso en nombre de las enseñanzas islámicas- para intentar reformar la situación, abrir un debate de fondo, condenar y hacer que se acaben las injusticias perpetradas en su nombre.
Una llamamiento, unas preguntas
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, lanzamos hoy una Llamamiento internacional a una moratoria inmediata sobre los castigos corporales, la lapidación y la pena de muerte en todos los países mayoritariamente musulmanes.
Considerando que las advertencias de los sabios no son ni explícitas ni unánimes (incluso sin clara mayoría) en cuanto a la comprensión de los textos y a la aplicación de los hudûd que se asimila falsamente con la “sharî’a islámica”.
Este llamamiento se refuerza con una serie de preguntas fundamentales dirigidas al conjunto de las autoridades religiosas islámicas del mundo, sea cual sea su tradición (sunnî o shî’î), su escuela de derecho (hanâfî, mâlikî, ÿa’farî, etc.) o su corriente de pensamiento (literalista, salafî’, reformista, etc.) :
¿Cuáles son los textos (y cuál es su grado respectivo de autenticidad reconocida), que hacen referencia a los castigos corporales, a la lapidación y a la pena de muerte en el corpus de las fuentes textuales a los que los especialistas denominan hudûd ? ¿Cuáles son los márgenes de interpretaciones posibles y sobre qué ámbitos se han expresado los puntos de divergencia (al-iktilâf) en la historia del derecho islámico y hasta la época contemporánea ?
¿Cuáles son las condiciones (shurût) estipuladas para cada una de las penas por las propias fuentes, el consenso de sabios (al-iÿmâ’) o por sabios aislados a través de la historia del derecho y de la jurisprudencia islámicos (fiqh) ? ¿Cuáles han sido las divergencias en cuanto a la estipulación de esas condiciones y qué tipo de “circunstancias atenuantes” han sido elaboradas en ocasiones por tal o cual autoridad religiosa a través de la historia o en las diferentes escuelas jurídicas ?
El contexto sociopolítico (al-wâqi’) ha sido siempre considerado por los ulamâ’ como una de las condiciones de la aplicación de los hudûd, pero su importancia es tal que esta cuestión necesita un tratamiento particular (y la participación en los debates de los intelectuales, en particular aquellos que están especializados en las ciencias humanas). ¿En qué contexto es posible pensar hoy en aplicar los hudûd ? ¿Cuáles serían las condiciones requeridas en materia de sistema político y de aplicación de la legislación general : libertad de expresión, igualdad ante la ley, educación popular, estado de la pobreza y de la exclusión social, etc. ? Cuáles son, en este dominio, los puntos de divergencia entre las escuelas de derecho y los ulamâ’ y sobre qué se apoyan estos desacuerdos.
El estudio de estas preguntas debe tener como objetivo clarificar los términos del debate en lo concerniente a las latitudes interpretativas ofrecidas por los textos, al mismo tiempo que una toma de contacto determinante del estado de las sociedades contemporáneas y de su evolución. Esta reflexión intracomunitaria exige de hecho, una doble inteligencia de los textos y de los contextos con una preocupación por la fidelidad a los objetivos del mensaje del islam : sobre el fondo, debe permitirnos responder a la pregunta de saber lo que es aplicable (y en según qué modalidades) y aquello que ya no lo es (teniendo en cuenta las condiciones requeridas que es imposible que se cumplan y la evolución de las sociedades alejándose indefectiblemente del ideal requerido).
Este paso interno, exige rigor, tiempo y la puesta en marcha de espacios de diálogo y de debates nacionales e internacionales entre los ulamâ’, los intelectuales musulmanes y dentro de las comunidades islámicas, ya que no se trata sólo de la relación con los textos sino igualmente con los contextos. En el intervalo, no puede tratarse de aplicar penas que sólo podrán confirmar aproximaciones legales e injusticias tal como ya sucede[6]. Se impone pues una moratoria, para permitir un debate fundamental que se desarrolle con serenidad, sin servir nunca de garantía en la instrumentalización del islam. Es necesario que cesen inmediatamente todas las injusticias legalizadas hechas en nombre del islam.
Entre la letra y los objetivos : la fidelidad
Algunos comprenden y comprenderán este llamamiento como una incitación a no respetar las fuentes textuales del islam. Pedir una moratoria sería ir contra los textos explícitos del Corán y de la Sunna. En cambio, se trata exactamente de lo contrario : todos los textos que se refieren al ámbito del derecho exigen ser leídos en función de las finalidades que los justifican (al-maqâsid). Así que, entre las finalidades esenciales y superiores, se encuentran estipuladas la protección de la integridad de la persona (an-nafs) y la promoción de la justicia (al-‘adl). Pero una aplicación literal de los hudûd, no contextualizada y sin el respeto de las estrictas y múltiples condiciones enunciadas, y que se presentarían como una fidelidad formal a las enseñanzas del islam, puede ser una traición, de hecho, ya que puede producir según el contexto, una injusticia determinada.
Bien estableció el califa ‘Umar ibn al-Jattab una moratoria, cuando decidió suspender la aplicación de la pena que afectaba a los ladrones, durante el año de hambruna. El textocoránico es de lo más explícito, sin embargo el estado de la sociedad hacía injusta su aplicación literal : se habría castigado a gente pobre, a la que el robo potencial habría tenido como único objetivo, el intento de sobrevivir en una situación de absoluta pobreza.Asíque,
La reflexión y las reformas necesarias en las sociedades mayoritariamente musulmanas, sólo pueden proceder del interior. Atañe a las musulmanas y a los musulmanes hacerse cargo de sus responsabilidades e impulsar este movimiento que abre se al debate y al diálogo intracomunitario, rechazando las injusticias que continúan siendo legalizadas y aplicadas en el nombre del islam, es decir en su nombre. Es imperativa una dinámica endógena.
Esto no quiere decir que las cuestiones planteadas por intelectuales o ciudadanos no musulmanes deban quedar descalificadas, sino al contrario. Todas las partes deben aprender a descentrarse y a escuchar a la otra, sus puntos de referencia, su lógica y sus esperanzas. Para los musulmanes, todos los interrogantes son bienvenidos, vengan de sus correligionarios o de las mujeres y hombres que no comparten sus convicciones : les toca luego hacer de ello, el fermento y el dinamismo de su pensamiento que, desde el interior será incluso la mejor forma de ser fiel a la exigencia de la justicia del islam, teniendo en cuenta las exigencias de la época contemporánea.
Conclusión
Esta llamamiento a una moratoria inmediata sobre los castigos corporales, la lapidación y la pena de muerte es necesario por varios motivos. Apelamos a la toma de conciencia de cada uno, para que ella/él se sientan concernidos por la instrumentalización del islam y el tratamiento degradante al que son sometidos mujeres y hombres en determinadas sociedades mayoritariamente islámicas, en medio de un silencio cómplice y de un desorden generalizado, en cuanto a las opiniones jurídicas en la materia. Esta toma de conciencia implica como garantía :
– Una movilización de los musulmanes de a pie de todo el mundo, que apelen a los gobiernos para decidir una moratoria inmediata sobre la aplicación de los hudûd y para la apertura de un amplio debate intracomunitario (crítico, razonable y argumentado) entre los ulamâ’, los intelectuales, los líderes y la población.
– La interpelación de los ulamâ’ para que se atrevan a denunciar por fin, las injusticias y la instrumentalización del islam en el ámbito de los hudûd y que apelen, incluso en nombre de los textos islámicos y a su fidelidad, a una moratoria inmediata siguiendo así el ejemplo de ‘Umar ibn al-Jattab.
– Promover la educación de las poblaciones musulmanas para que superen los espejismos del formalismo y de las apariencias. La aplicación de las medidas represivas y de los castigos no hace que una sociedad sea más fiel a las enseñanzas islámicas : es más bien su capacidad para promover la justicia social y la protección de la integridad de cada individuo, mujer u hombre, pobre o rico, lo que determina su auténtica fidelidad. La norma en islam, está en los derechos que se protegen y no en las penas que se infligen (que sólo pueden ser una excepción fuertemente condicionada).
– Este movimiento de reforma interna, para los musulmanes y en el propio nombre del mensaje y de los textos de referencia del islam, no debería escatimar nunca en escuchar al mundo que les rodea y los interrogantes que el islam suscita en el espíritu de los no musulmanes : no para doblegarse a las respuestas del “otro” o de “occidente”, sino para procurar permanecer en su espejo, mejor y más constructivamente, fiel a sí mismo.
Llamamos a todas aquellas y todos aquellos que se adhieren a los términos de esta llamada a unirse con nosotros y a que les escuchen para que cese inmediatamente la aplicación de los hudûd en el mundo musulmán y que se instaure un debate a fondo sobre la cuestión. Es en nombre del islam, de sus textos y de su mensaje de justicia, por lo que no podemos aceptar más que mujeres y hombres sufran castigos en este baqueteado silencio molesto, cómplice y por último cobarde.
Es urgente que las musulmanas y los musulmanes del mundo rechacen las legitimaciones formalistas de las enseñanzas de su religión y se reconcilien con la profundidad del mensaje que invita a la espiritualidad y exige la educación, la justicia y el respeto del pluralismo. Las sociedades no se reformarán con medidas represivas y castigos sino por el empeño de cada uno en establecer el Estado de derecho, la sociedad civil, el respeto a la voluntad popular y una legislación justa que garantice la igualdad de mujeres y hombres, pobres y ricos, ante la ley. Es urgente impulsar un movimiento de democratización que permita a la gente pasar de la obsesión de lo que sanciona la ley a la reivindicación de lo que ésta debería proteger : su conciencia, su integridad, su libertad y sus derechos. El islam nos invita a ser fieles en conciencia, no en prisión.
Para apoyar, criticar y comentar el Llamamiento
[1] Concepto que significa literalmente “los límites”. En el lenguaje especializado de los juristas musulmanes (fuqahâ), el término remite al conjunto de las penas que se recogen en la aplicación del código penal islámico.
[2] Tradiciones proféticas : textos que relatan lo que el Profeta del islam (PyB) ha dicho, hecho o aprobado durante su vida.
[3] En los mismos países musulmanes, las leyes que se perciben como “prestadas de Occidente” son a menudo interpretadas como instrumentos utilizados por los gobiernos dictatoriales para engañar y, de hecho, legitimar su carácter autocratico así como la occidentalización cultural y moral de la sociedad.
[4] Hadîz relatado por al-Bujârî y Muslim.
[5] El argumento es débil y peligroso pues acredita implícitamente la aplicación de los hudûd en el contexto actual de las sociedades “en tierra de islam”.
[6] Nuestras dudas, bajo cualquier circunstancia, deben beneficiar al acusado según una regla de derecho universal (constitutiva desde el origen y sobre la base de las fuentes textuales, de la tradición jurídica islámica).
Assalamu’alaykum
I, Andrea Khadidja Bustos from Sweden, absolutely subscribe to this call.
Everything that needed to be said is in this text. I would like call also our scholars to apply this same spirit and understanding to all other fields of islamic law as well! Specially those which become pillars of patriarchal structures underliying muslim societies and cultures.
Wassalama
Andrea khadidja Bustos
ESTARIA DISPUESTO HABLAR DE ESTE TEMA CONTIGO SIEMPRE QUE SE HICIERA MEDIANTE CORREO,
MI CORREO ES:
[email protected]
SELAM ALEICUM
Me suscribo a esta posición razonable y tan interesante a conocer por toda persona que sea musulmana o no y que, sin duda algúna, permitería una gran comprensión y asimilación de lo que es la religión musulmana.
Espero que este llamamiento se tome en serio, primero por parte de los principales agentes en los países musulmanes, sobre todo por los savios y ulemas, y segundo por los no musulamanes como concernientes por este tema en tanto que en los países occidentales reside una importante comunidad de confesión musulmana..
wassalamo 3alaikom.
Me suscribo a este llamamiemto, para que cesen las tergiversaciones que en nombre del Islam se hacen para causar sufrimiento e injusticia a cientos de miles de ciudadan@s. Como es posible que se practiquen más lapidaciones ahora que en tiempos del profeta (la Paz y la bendición sean con él).
Que a Paz esteja Convosco o amor a Allah nos unio
salam,
please who knows the “dalil” of Umar, Allah be pleased of him, on the “had” and the thieves
thank you
Merci pour cet article passionnant!
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